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Tema
1º: El Derecho administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho administrativo. La
Administración pública. La Administración General del Estado. La Administración
tributaria. Concepto. Son muchos los autores que se han esforzado en dar un concepto de Derecho administrativo, dando lugar a diferentes posiciones doctrinales. Así, para ZANOBINI “El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos”. Para GARCÍA DE ENTERRÍA, el Derecho administrativo es “un Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, substrayéndolas del Derecho común”. POSADA habla de “orden jurídico de la actividad encaminada a procurar la buena disposición de las Administraciones Públicas”. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ
lo conceptúa como “conjunto
de normas del Derecho público interno que regulan la organización y la
actividad de las Administraciones públicas”. Pasamos a continuación a analizar los diferentes caracteres que integran este último concepto dado de Derecho administrativo. a) Derecho público: Es la parte del Derecho relativa al Poder público en cuanto tal y se contrapone el Derecho privado que se ocupa de la ordenación jurídica común a las personas físicas en sus relaciones recíprocas. b) Derecho interno: Regula la organización y actividad de las Administraciones públicas españolas. Se contrapone al Derecho internacional administrativo que se ocupa de la ordenación jurídica de la actividad administrativa de los organismos internacionales. c) Derecho que regula la organización y la actividad de las Administraciones públicas: El Derecho administrativo regula de una parte el modo en que se organizan las Administraciones públicas, y de otra el modo en que se relacionan entre sí o con los particulares. Fuentes. Las fuentes (formales) del Derecho, y por consiguiente también del Derecho administrativo, hacen referencia a los distintos tipos normativos en que vienen expresadas las reglas que integran el Derecho, en nuestro caso, el administrativo (Constitución, Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos-Leyes, Reales Decretos, Decretos, Órdenes, etc.). El artículo 1.1 del Código Civil dispone con carácter general que “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. El término “ley” que cita el Código Civil como primera fuente formal del ordenamiento jurídico español debe ser entendido en sentido amplio (ley material), comprensivo de cualquier norma escrita. Dentro de él, podemos diferenciar la Constitución, las Leyes en sentido estricto (Leyes formales), las disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley, esto es, los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes, los Tratados Internacionales, las normas del Derecho comunitario europeo y los Reglamentos. En consecuencia, las fuentes del Derecho, y también del Derecho administrativo, son las siguientes: a) La ley material, esto es: a. La Constitución. b. Los Tratados Internacionales. c. Las Leyes formales (orgánicas u ordinarias). d. Las normas del Poder ejecutivo con rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos-Leyes). e. El Derecho comunitario europeo. f. Los Reglamentos. b) La costumbre. c) Los principios generales del Derecho.
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